
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) instruyó la aplicación excepcional de la detención preventiva en todo el país y la revisión de oficio de aquellos casos en los que desaparecieron las causas que la justificaron o cuando su duración exceda parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, como una política que permita aliviar el hacinamiento carcelario y evitar el uso excesivo y arbitrario de esta medida.

“A las autoridades jurisdiccionales en materia penal, al momento de resolver solicitudes de aplicación de medidas cautelares personales, observen y apliquen de manera de manera estricta los principios de necesidad, racionalidad, de carácter excepcional, subsidiario, provisional y proporcional de la detención preventiva, realizando un control reforzado de constitucionalidad y convencionalidad respecto a los presupuesto materiales y procesuales exigidos por ley”, indica la instrucción emitida este jueves 28 de mayo de 2026.

Asimismo, la Sala Plena dispuso que las autoridades judiciales deben considerar la aplicación de medidas cautelares menos gravosas y mecanismos tecnológicos de control judicial como el sistema ROMA – ARGO; además de la revisión inmediata de las detenciones preventivas cuyo plazo haya fenecido.













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