* El pleno aprobó por más de dos tercios dos resoluciones que respaldan la continuidad de la vigésima sesión ordinaria y formalizan el cierre del periodo legislativo, tras la ausencia del presidente nato de la Asamblea.

La Asamblea Legislativa Plurinacional desarrolló su vigésima sesión ordinaria y declaró clausurada la legislatura 2025-2026, luego de que el pleno aprobara, por más de dos tercios, las resoluciones que permitieron dar continuidad a la sesión y formalizar el cierre del periodo legislativo.
La sesión se llevó adelante bajo la conducción del presidente de la Cámara de Senadores, Diego Ávila, quien asumió la suplencia legal ante la ausencia del vicepresidente del Estado y presidente nato de la Asamblea, Edmand Lara Montaño, quien se retiró del hemiciclo sin realizar la verificación reglamentaria del quórum ni instalar formalmente la sesión.
Ante esta situación, y una vez constatada la presencia del quórum reglamentario, se activó el mecanismo de suplencia previsto en el artículo 4 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que establece el orden de prelación para asumir la Presidencia de la Asamblea Legislativa. Esta disposición se complementa con el artículo 39, inciso b), del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que faculta a su presidente a ejercer dicha función ante la ausencia o impedimento del presidente nato.

La aplicación de este mecanismo también tomó en cuenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0113/2024, que establece que la suplencia de la Presidencia de la Asamblea procede ante una situación de ausencia o impedimento debidamente acreditada y con observancia de las formalidades correspondientes. En ese marco, el pleno aprobó una primera resolución para dejar constancia institucional de los hechos ocurridos y fundamentar la continuidad de la sesión.
La primera resolución estableció que Edmand Lara se retiró de la vigésima sesión ordinaria sin efectuar la verificación reglamentaria del quórum ni proceder a su instalación formal. Sobre la base del acta circunstanciada y los registros institucionales, la Asamblea dispuso la aplicación del régimen de suplencia y reconoció la conducción de la sesión por parte de Diego Ávila, en calidad de suplente legal. La resolución también contempló la aplicación del artículo 174 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, referido a la dispensa de observancia de disposiciones reglamentarias que pudieran resultar incompatibles o contradictorias con la instalación y desarrollo de la sesión.

Durante el desarrollo de la sesión, aproximadamente a las 11:30, se recibió una comunicación del presidente nato mediante la cual planteó reprogramar la sesión de clausura para el sábado 7 de noviembre, a las 10:30. La propuesta fue sometida a consideración del pleno y rechazada por más de dos tercios de los votos, tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara de Diputados. De esta manera, la Asamblea determinó continuar con la sesión ordinaria que ya se encontraba en desarrollo.
Posteriormente, el pleno aprobó una segunda resolución, también con más de dos tercios de respaldo, mediante la cual declaró clausurado el periodo legislativo 2025-2026 a partir del 6 de noviembre. La determinación dispuso la conclusión de las actividades legislativas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de los plenos de las cámaras de Senadores y de Diputados, así como de sus respectivas comisiones y comités.

Esta decisión se enmarca en el artículo 161, numeral 1, de la Constitución Política del Estado, que establece entre las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurar y clausurar sus sesiones. Asimismo, la resolución invocó el artículo 130 del Reglamento General de la Cámara de Diputados como fundamento reglamentario para el desarrollo de la sesión y el ejercicio de las atribuciones de la Asamblea.
Con ambas resoluciones, el pleno dejó constancia de los hechos que dieron lugar a la aplicación del régimen de suplencia, rechazó la reprogramación planteada y formalizó la clausura de la legislatura 2025-2026. Las determinaciones permitieron dar continuidad al trabajo de la Asamblea y concluir el periodo legislativo en el marco de las atribuciones constitucionales y reglamentarias del Órgano Legislativo.












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