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Contraloría ratifica competencias del Consejo de la Magistratura para realizar auditorias y fiscalizar al Órgano Judicial

La Contraloría General del Estado (CGE), tras un análisis técnico-jurídico de la Constitución Política del Estado, la Ley N.º 025 del Órgano Judicial y la Ley N.º 1178 de Administración y Control Gubernamentales, ratificó las competencias constitucionales y legales del Consejo de la Magistratura para ejercer el control y fiscalización de la administración económica y financiera del Órgano Judicial, así como para elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

Este importante pronunciamiento institucional fue comunicado mediante la nota CGE/DC-124/2026, dirigida al presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. Carlos Spencer Arancibia, acompañada de dos informes técnico-legales que desarrollan los fundamentos normativos y las conclusiones sobre la distribución de competencias de auditoría y fiscalización al interior del Órgano Judicial.

En este contexto, el Decano del Consejo de la Magistratura, Dr. Manuel Baptista Espinoza PhD, y la Consejera Dra. Gabriela Araoz López sostuvieron una reunión con la contralora general del Estado, Lic. Sandra Quiroga Solano, quien hizo conocer los alcances de los informes y manifestó su predisposición para brindar cooperación y asesoramiento técnico en el fortalecimiento de los mecanismos institucionales de control gubernamental.

Entre las principales conclusiones, la Contraloría establece que los artículos 193 y 195 de la Constitución Política del Estado, concordantes con el artículo 183 de la Ley N.º 025, atribuyen expresamente al Consejo de la Magistratura la responsabilidad de controlar y fiscalizar la administración económica, financiera y los bienes del Órgano Judicial, así como elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

Asimismo, el informe CGE/SCG/INF-134/2026 identifica observaciones al sustento normativo del ejercicio del control interno posterior por parte de la Unidad de Auditoría Interna de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial, considerando su naturaleza jurídica de entidad desconcentrada y las disposiciones establecidas en la Ley N.º 1178, su normativa reglamentaria y la Ley N.º 025.

Este análisis permite precisar la distribución de responsabilidades institucionales y la necesidad de adecuar los mecanismos de auditoría a las competencias constitucionales y legales de cada entidad, evitando la duplicidad de funciones y fortaleciendo la independencia técnica del control gubernamental.

De igual manera, los informes desarrollan criterios sobre la procedencia y el ejercicio de auditorías de control posterior en el ámbito de las competencias del Consejo de la Magistratura, con sujeción a las Normas de Auditoría Gubernamental y sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General del Estado.

A partir de este pronunciamiento, el Consejo de la Magistratura asumirá el desafío institucional de fortalecer su estructura y sus mecanismos de auditoría y fiscalización, para lo cual los informes serán sometidos a un análisis jurídico y técnico interno, cuyos resultados se pondrán a consideración de Sala Plena para la adopción de las determinaciones que correspondan.

En ese marco, se proyecta la actualización de la reglamentación interna de Control y Fiscalización, con el propósito de establecer procedimientos claros, técnicamente sustentados y compatibles con la legislación vigente, que permitan el ejercicio efectivo de las auditorías jurídicas y de gestión financiera, en articulación con los sistemas de control gubernamental establecidos por la Ley N.º 1178.

Este proceso contará con la coordinación y el apoyo técnico de la Contraloría General del Estado, cuya predisposición institucional constituye un aporte importante para consolidar mecanismos de auditoría modernos, objetivos y transparentes en el Órgano Judicial.

El pronunciamiento de la Contraloría representa un avance significativo para la institucionalidad judicial, al reafirmar que el ejercicio de la fiscalización responde a competencias expresamente reconocidas por la Constitución y la ley, y que su cumplimiento constituye una responsabilidad ineludible en la administración de los recursos públicos.