
El Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 5727, norma que establece medidas para la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, declarando de prioridad ese proceso. Así, el nivel central acata el Artículo 6 de la Ley N° 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026, que abrió el proceso para mantener o no la vigencia y continuidad de empresas estatales.
El DS 5727 señala que el proceso de reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas se efectuará a partir de un diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP) (ambas instancias técnicas creadas por la Ley de la Empresa Pública N° 466).
Asimismo, la Ley N° 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026, estableció que el COSEEP entregue en un plazo de un mes, a partir del 30 de agosto, los diagnósticos sobre el estado y viabilidad económica de las empresas estatales.

Dos procesos
En el caso de que el diagnóstico del COSEEP recomiende la reorganización de una empresa, el ministerio a cargo de la misma tiene un plazo de 15 días hábiles para proceder reorganizarla y mientras dure el proceso de reorganización, la empresa continúa trabajando con normalidad.
Si en cambio, el COSEEP recomienda la disolución y/o liquidación de la empresa, el ministerio a cargo de la misma presentará al Ministerio de la Presidencia en un plazo máximo de 15 días hábiles, un proyecto de Decreto Supremo, o Anteproyecto de Ley de disolución o liquidación de la misma, según si la empresa fue creada por decreto o ley.
En este caso, el ministerio responsable de la empresa tiene dos días hábiles para notificar a los administradores de la misma, instruyendo su limitación en la toma decisiones administrativas, entre ellas: no podrán contraer nuevo endeudamiento, ni solicitar u obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación (TGN); ni enajenar, gravar, transferir o dar en uso a terceros activos fijos o inmuebles; tampoco suscribir contratos de bienes, obras o servicios cuya ejecución exceda la presente gestión 2026.
Paralelamente, tampoco podrán firmar nuevos contratos de inversión; incorporar nuevo personal permanente, salvo reemplazo indispensable para la continuidad operativa o la seguridad industrial. Asimismo, no podrán aprobar incrementos salariales, bonos o beneficios extraordinarios; ni condonar, castigar o reprogramar acreencias a su favor.

Respaldo legal, controles y transparencia
Para la disolución o liquidación, el proyecto de Decreto Supremo o Anteproyecto de Ley de disolución y/o liquidación debe identificar a la empresa, señalar bajo qué norma fue creada, que debe respaldarse en la ley N° 1755, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2026 y en el DS 5727, y adjuntar la resolución del COSEEP que aprueba el diagnóstico técnico de la OFEP.
Además, en esas normas, debe designarse la entidad liquidadora y sus atribuciones; el plazo de liquidación con hitos verificables; el tratamiento de activos, pasivos y garantías del TGN, e incluir una solicitud de información para determinar responsabilidades sobre la administración de la empresa. La determinación de responsabilidades se tramitará de forma paralela e independiente.
La disolución y/o liquidación no se suspenderá por investigaciones, auditorías o procesos administrativos de determinación de responsabilidades, y no se exime de responsabilidad a los servidores y ex servidores públicos vinculados a su gestión. La entidad liquidadora deberá publicar en su portal institucional el estado de avance de las disoluciones y/o liquidaciones.
Los ministerios responsables de las empresas presentarán un informe semestral del proceso de reorganización, disolución y/o liquidación, también deben presentar un informe final al Órgano Ejecutivo, y éste lo debe derivar a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).












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