
En 2025, la importación de hidrocarburos por privados y públicos estará liberada del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), revela el proyecto de ley 003/2024 del Presupuesto General del Estado 2025.
“La importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, refiere el artículo 9 de la norma que se encuentra en la Cámara de Diputados.
En la actualidad, los decretos supremos 5218 y 5271 facilitan la importación y la comercialización de combustibles en Bolivia.
El decreto supremo 5218, promulgado en septiembre de 2024, estableció un marco normativo que permite la importación de combustibles para consumo propio, que también beneficia a productores pequeños y medianos.
Mientras el decreto supremo 5271 amplía la comercialización del combustible importado por privados por el lapso de un año.
Estas medidas buscan ofrecer alternativas viables para los sectores productivos y de servicios.
El proyecto de ley del PGE 2025 también plantea la aplicación de incentivos a la reinversión de utilidades.
Los socios y accionistas de las empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades o dividendos obtenidos en Bolivia, estarán exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).
Quienes reinviertan más del 75% de sus utilidades accederán a una exención del 75% del pago del IUE-BE; los que reinviertan entre el 50% y el 74,99% un beneficio del 50% y quienes reinviertan entre el 25% y el 49,99%, una exención del 10% del pago del IUE-BE aplicable a la utilidad pagada o remesada.
“Las condiciones para el goce de esta exención serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo específico”, apunta la norma.











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